El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoizha dictado sentencia absolutoria en un procedimiento por delito leve de coacciones y amenazas, en el que se acusaba a nuestros clientes de haber intimidado a una tercera persona mediante mensajes de WhatsApp.
La denuncia se basaba en el supuesto envío de mensajes en los que se advertía de la posible difusión de fotografías íntimas. Tras la celebración del juicio y la práctica de la prueba, el Juzgado concluye que no existe prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados ni para destruir la presunción de inocencia.
El Juzgado destaca especialmente que:
- No se ha podido probar de forma concluyente el contenido ni el alcance real de los mensajes.
- Las versiones de las partes eran contradictorias y no existía prueba objetiva que confirmara la acusación.
- Incluso en el hipotético caso de que los hechos hubieran ocurrido, no tendrían entidad suficiente para ser considerados delito penal, debiendo resolverse, en su caso, por otras vías no penales.
Resultado del procedimiento:
- Absolución total de los denunciados
- Archivo del procedimiento penal
- Sin condena ni antecedentes penales
Esta sentencia refuerza la importancia de una defensa penal adecuada desde el inicio, especialmente en procedimientos rápidos o por delitos leves, donde una acusación sin pruebas puede generar graves consecuencias personales y profesionales si no se actúa correctamente.